Preguntas frecuentes



  1. ¿Por qué recibí un aviso?

    Un Tribunal autorizó el Aviso porque usted tiene derecho a saber sobre una Conciliación propuesta en relación con el juicio de esta demanda colectiva propuesta y acerca de sus derechos y opciones, antes de que el Tribunal decida si concede la aprobación definitiva de la Conciliación. El Aviso se explican la demanda, la Conciliación, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes son elegibles para recibir los beneficios y cómo obtenerlos.

    La honorable jueza Lauri A. Damrell del Tribunal Superior de California para el Condado de Sacramento está a cargo de la supervisión de esta propuesta de demanda colectiva. La demanda se titula Jane Doe I y Jane Doe II, et al. v. Sutter Health, Caso N.° 34-2019-00258072-CU-BT-GDS (la “demanda”). Las personas que presentaron esta demanda se denominan “Demandantes” o “Representantes del Grupo”, y la entidad que está siendo demandada, Sutter Health, se denomina “Demandada”.

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  2. ¿Qué es una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, una o más personas conocidas como representantes del grupo presentan una demanda en representación de un colectivo o un “grupo” de personas que presuntamente tienen reclamos similares. En una demanda colectiva, un tribunal resuelve los asuntos para todos los miembros del grupo, excepto para aquellos miembros del grupo que se hayan excluido (hayan optado por retirarse) del grupo dentro del plazo establecido.

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  3. ¿De qué se trata esta demanda?

    Los demandantes alegan que Sutter Health infringió la Ley de Invasión de la Privacidad de California (ley de intervención telefónicas de California) e infringió las obligaciones contractuales con sus pacientes al divulgar IIP o IMP de los pacientes a terceros como Facebook y Google, como consecuencia de su uso de tecnologías de seguimiento, análisis o publicidad de terceros en algunas de sus páginas web, incluida la página web de inicio de sesión del portal MyHealthOnline (pero no hay alegaciones de ningún seguimiento o divulgación desde el portal MyHealthOnline ni alegaciones de que se compartieron ID de usuario o contraseñas).

    Sutter Health niega las reclamaciones de los Demandantes en la demanda, lo que incluye, entre otras cosas, negar que cualquier información del paciente se compartiera con terceros no autorizados, negar que cualquier IIP o IMP se compartiera con terceros no autorizados, negar que cualquier infracción o incumplimiento de cualquier tipo tuviera lugar, y mantiene que no hizo nada malo..

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  4. ¿Por qué hay un acuerdo?

    Los Demandantes y Sutter Health no están de acuerdo con respecto a las reclamaciones planteadas en esta demanda. La demanda no se elevó a juicio, y el Tribunal no ha tomado una decisión final a favor de los Demandantes ni de Sutter Health. En su lugar, los Demandantes y Sutter Health han acordado conciliar la demanda debido a los beneficios de Conciliación disponibles y los riesgos e incertidumbre asociados con la continuación de la demanda. La Conciliación NO significa que Sutter Health haya hecho algo malo, y no hay admisión de ninguna responsabilidad.

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  5. ¿Cómo sé si estoy en el Grupo de la Conciliación?

    El Grupo de la Conciliación se define de la siguiente manera: todas las personas que eran residentes de California en el momento en que iniciaron sesión en su propia cuenta del portal MyHealthOnline de Sutter Health para fines relacionados con su propia atención médica entre el 10 de junio de 2015 hasta el 20 de marzo de 2020.

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  6. ¿Existen excepciones para ser incluido en la Conciliación?

    Quedan excluidos del Grupo del Conciliación: (1) cualquier Juez que presida esta demanda, cualquier integrante del respectivo personal del Juez, y miembros inmediatos de la familia del Juez; (2) ejecutivos y directores de la Demandada, sus filiales, empresas matrices, sucesoras, predecesoras, y cualquier entidad en la que la Demandada tenga una participación mayoritaria; (3) personas que soliciten en el plazo establecido y de forma válida ser retiradas o excluidas del Grupo de la Conciliación; y (4) los representantes legales, sucesores o cesionarios de dichas personas excluidas.

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  7. ¿Qué pasa si todavía no estoy seguro de si soy parte del Conciliación?

    Si aún no está seguro de si es un Miembro del Grupo del Conciliación, continúe revisando estas Preguntas frecuentes o llame al número gratuito 1-888-835-0109.

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  8. ¿Qué proporciona el Conciliación?

    Se establecerá un Fondo del Conciliación de $21.5 millones para pagar los costos de aviso y administración de la Conciliación (que se calcula que oscilan entre $385,000 y $445,000), las Adjudicaciones por Incentivos otorgadas a los Representantes del Grupo (cada uno puede solicitar hasta $10,000), el pago de Compensacion de Honorarios por servicios jurídicos de los Abogados del Grupo (pueden solicitar hasta $7,095,000) y reembolso de gastos (que se estima que ascienden a $208,990.21), y el pago de reclamaciones.

    Si usted es un Miembro del Grupo de la Conciliación, puede presentar un único Formulario de reclamación, que, si se presenta dentro del plazo establecido, es válido y aprobado por el Administrador de la Conciliación, le da derecho a recibir un pago en efectivo prorrateado (un término legal que significa distribución equitativa) del Fondo de la Conciliación neto por hasta un máximo de $90.

    Cualquier fondo restante después de los pagos enumerados anteriormente se distribuirá a las entidades sin ánimo de lucro Privacy Rights Clearinghouse y la AHIMA Foundation, quienes son los destinatarios de beneficencia designados (cy pres) aprobados por el Tribunal.

    Puede encontrar una descripción detallada de los beneficios de la Conciliación en el Acuerdo de Conciliación.

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  9. ¿A cuánto ascenderá mi pago en efectivo?

    El monto monetario real pagado a cada Miembro del Grupo de la Conciliación que presente un Formulario de reclamación válido y dentro del plazo establecido no se determinará hasta después de que haya pasado la Fecha límite de presentación de Reclamaciones. Los pagos en efectivo no superarán los $90. No se realizará ningún pago en efectivo a los Miembros del Grupo de la Conciliación hasta que el Tribunal apruebe la Conciliación y esta se considere definitiva.

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  10. ¿Cuándo recibiré mi pago en efectivo?

    Si usted presenta un Formulario de reclamación válido y dentro del plazo establecido, los pagos en efectivo se proporcionarán después de que el Tribunal apruebe la Conciliación y esta adquiera un carácter definitivo después de que se complete cualquier proceso de apelación. El pago se realizará en forma de cheque, a menos que elija recibir el pago por PayPal, Venmo o Zelle. Todos los cheques vencerán y serán nulos 180 días después de su emisión.

    Para ayudar a garantizar la entrega puntual de los pagos, se solicita a los miembros de la clase que notifiquen con prontitud al Administrador de Liquidación cualquier cambio en su dirección postal o de correo electrónico. No mantener actualizada la información de la dirección puede provocar retrasos en la recepción del pago.

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  11. ¿Cómo envío un formulario de reclamo?

    El plazo para presentar un Formulario de Reclamación oportuno y válido venció el 5 de mayo de 2026.

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  12. ¿Dónde encuentro mi ID único y mi PIN en el aviso de recordatorio por correo electrónico?

    Su ID único y su PIN se incluyen en el correo electrónico de recordatorio que se le envió anteriormente. Para localizar esta información, por favor abra el correo de recordatorio y desplácese hasta la parte inferior del mensaje. Por lo general, el ID único y el PIN aparecen juntos cerca del final del mensaje.

    Si no logra encontrar el correo de recordatorio, por favor revise su carpeta de correo no deseado o spam. También puede buscar en su bandeja de entrada el nombre del acuerdo o la línea de asunto relacionada con el aviso de recordatorio.

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  13. ¿Qué sucede si mi información de contacto cambia después de que envoi un Formulario de reclamación?

    Si usted cambia su dirección postal o dirección de correo electrónico después de presentar un formulario de reclamación, es su responsabilidad comunicarle al Administrador de la Conciliación su información actualizada. Deberá notificar al Administrador de la Conciliación cualquier cambio por escrito a la siguiente dirección:

    Sutter Health Analytics Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4276
    Portland, OR 97208-4276

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  14. ¿A qué estoy renunciando al recibir un pago en efectivo o al permanecer en el Grupo del Conciliación?

    A menos que se excluya (se retire), usted elige permanecer en el Grupo de la Conciliación. Si se aprueba la Conciliación y se torna definitiva, todas las órdenes y sentencias del Tribunal se aplicarán a usted y serán legalmente vinculantes para usted. Usted no podrá iniciar o continuar una demanda, ni ser parte de ninguna otra demanda contra las Partes exoneradas por cualquiera de las circunstancias y asuntos alegados en esta demanda que sean exonerados mediante la presente Conciliación. Los derechos específicos a los que usted renuncia se denominan "Reclamaciones exoneradas".

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  15. ¿Cuáles son las Reclamaciones exoneradas?

    Las Reclamaciones exoneradas cubrirán todas y cada una de las reclamaciones contra las Partes exoneradas razonablemente relacionadas con cualquier hecho alegado en la demanda con respecto a la presunta divulgación, uso, interceptación o transferencia de información a través del uso de Google Analytics, el píxel de Meta, otras cookies, otros píxeles, balizas web, scripts Java u otras tecnologías de seguimiento, análisis o publicidad en o involucradas en cualquiera de los respectivos sitios web de las Partes Exoneradas, dominios web, páginas web o portales. Las Reclamaciones exoneradas y la Exoneración se describen con más detalle en el Artículo III y las definiciones del Artículo I del Acuerdo de Conciliación, así que lea atentamente estas secciones. El Acuerdo de conciliación está disponible aquí. Si tiene preguntas acerca de la Exoneración o las Reclamaciones exoneradas y el significado del texto del Acuerdo de Conciliación, puede hablar sin costo alguno con los Abogados del Grupo detallados más adelante o puede, por su cuenta y gasto, hablar con su propio abogado.

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  16. ¿Qué sucede si no actúo?

    Si no actúa, no recibirá ningún pago en efectivo en virtud de esta Conciliación. Además, no podrá iniciar una demanda ni formar parte de ninguna otra demanda contra las Partes exoneradas por las Reclamaciones exoneradas, a menos que se excluya voluntariamente de la Conciliación.

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  17. ¿Tengo un abogado en la demanda?

    Sí. El Tribunal ha designado a Jeffrey A. Koncius y Nicole Ramirez Jones con el bufete de abogados Kiesel Law LLP, junto con Jason "Jay" Barnes y Eric Johnson con el bufete de abogados Simmons Hanly Conroy LLP, como Abogados del Grupo para que los representen a usted y a los demás Miembros del Grupo de la Conciliación a los fines de esta Conciliación únicamente. No se le cobrarán los servicios de estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado en esta demanda, puede contratar uno por su propia cuenta.

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  18. ¿Cómo se les pagará a los Abogados del Grupo?

    El Tribunal aprobó honorarios de abogados para los Abogados de la Clase por un total de $7.095.000 dólares. Al hacerlo, el Tribunal consideró que la concesión de honorarios estaba en línea con otros acuerdos de esta naturaleza.

    El Tribunal también aprobó el reembolso de $216.639,11 dólares en costes de litigio incurridos por los abogados de la Clase. Estos costes no fueron reembolsados previamente y el Tribunal determinó que se habían incurrido razonablemente y necesariamente en el curso ordinario de la tramitación del caso, dada su complejidad y alcance.

    El Tribunal aprobó además la concesión de incentivos de $10.000 dólares cada uno para los Representantes de la Clase, Jane Doe I y Jane Doe II. Estas recompensas de incentivo fueron aprobadas en reconocimiento al tiempo, esfuerzo y riesgos asumidos por los Representantes de la Clase al llevar el litigio en nombre de la Clase de Acuerdo.

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  19. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación?

    El plazo para excluirse finalizó el 23 de enero de 2026.

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  20. Si no me excluyo, ¿puedo iniciar acciones legales contra la Demandada por el mismo asunto en el futuro?

    No. A menos que se excluya, renuncia a cualquier derecho a demandar a cualquiera de las Partes exoneradas por las reclamaciones que se resuelvan en virtud de esta Conciliación y las Exoneraciones relacionadas con la demanda se aplicarán a usted, y estará vinculado por todos las estipulaciones de esta Conciliación y por todos los procedimientos, órdenes y sentencias de la demanda. Usted debe retirarse de esta demanda para poder iniciar o continuar con su propia demanda o ser parte de cualquier otra demanda contra las Partes exoneradas por las reclamaciones que resuelve esta Conciliación. Si tiene una demanda en trámite, hable de inmediato con el abogado que lo representa en ese caso.

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  21. Si me retiro, ¿puedo obtener algo de este Conciliación?

    No. Si opta por la exclusión, no tendrá derecho a recibir un pago en efectivo. Solo puede recibir un pago en efectivo si permanece en la Conciliación y presenta un Formulario de reclamación dentro del plazo establecido y de forma válida.

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  22. ¿Cómo le hago saber al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?

    El plazo para presentar objeciones finalizó el 23 de enero de 2026.

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  23. ¿Cuál es la diferencia entre objetar la Conciliación y excluirme de esta?

    Objetar es sencillamente decirle al Tribunal que a usted no le gusta algo de la Conciliación. Puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo de la Conciliación. Excluirse del Grupo de la Conciliación es indicarle al Tribunal que no quiere formar parte del Grupo de la Conciliación. Si se excluye, no puede objetar porque deja de formar parte de la Conciliación.

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  24. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación?

    La Audiencia Final de Aprobación se llevó a cabo el 27 de febrero de 2026, tras la cual, tras aportaciones adicionales del Asesor Judizial de la Clase, el Tribunal emitió una orden de acta que otorgaba la aprobación final del Acuerdo, la solicitud del Abogado de la Clase para honorarios y costes de abogados, y las Indemnizaciones de Incentivo. La Orden y Sentencia que concede la aprobación final fueron dictadas por el Tribunal el 6 de marzo de 2026.

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  25. ¿Tengo que asistir a la Audiencia de aprobación definitiva?

    La Audiencia Final de Aprobación se llevó a cabo el 27 de febrero de 2026, tras la cual, tras aportaciones adicionales del Abogado de la Clase, el Tribunal emitió una orden de acto que otorgaba la aprobación final del Acuerdo.

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  26. ¿Puedo hablar en la Audiencia de aprobación definitiva?

    La Audiencia Final de Aprobación se llevó a cabo el 27 de febrero de 2026, tras la cual, tras aportaciones adicionales del Abogado de la Clase, el Tribunal emitió una orden de acto que otorgaba la aprobación final del Acuerdo.

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  27. ¿Dónde puedo obtener más información?

    El Aviso que recibió y estas Preguntas frecuentes resumen el acuerdo. Más detalles están en el Acuerdo de Conciliación. El Acuerdo de Conciliación y otros documentos relacionados, incluidos, entre otros, las Órdenes que establecen aprobación preliminar y aprobación definitiva y el Aviso de registro de sentencia, estarán disponibles aquí. Puede obtener información adicional llamando al número gratuito 1-888-835-0109, o escribiendo a:

    Sutter Health Analytics Litigation
    Settlement Administrator
    P.O. Box 4276
    Portland, OR 97208-4276

    NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE O A LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA CORTE CON RESPECTO AL AVISO QUE RECIBIÓ.

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